¿Se consideran privados los grupos de WhatsApp? WhatsApp y la Protección de Datos.

Hace unos días escribimos un artículo intentando recordar a la gente (predicamos en el vacío creo) que las redes sociales son públicas (lo de sociales debería darte una idea). Que no puedes decir cualquier cosa porque puede tener repercusiones serias.

Esta semana, a raíz del reciente caso de los policías con comentarios xenófobos, racistas y muy violentos hacia la alcaldesa de Madrid (y periodistas, otros policías, inmigrantes…etc) un amigo (también policía) me decía, con razón, que estos se habían visto confundidos por la aparente privacidad de los grupos de Whatsapp.
Y de ahí que se hubieran soltado ( “que se muera la zorra vieja ya”,  “Hay que comenzar con las cazerías de guarros”, “Panda de hijos de la gran puta, los moros y los que le defienden” y “Yo los tiraba al mar, comida para peces“).

Imágenes de eldiario.es

¿Pero, Whatsapp es o no es privado? ¿Y cómo nos defiende la RGPD , Protección de Datos?

Hay dos aspectos: uno si puedo compartir el contenido de un grupo (si es privado o público) y dos qué puedo compartir en los grupos y cómo debo tratar dicha información.
También cómo afecta la normativa legal (Protección de Datos).

Sobre eso quiero hablar hoy (aunque yo no use Whatsapp  jejeje y no sea experto en leyes).

Qué debería poner en un grupo (moralmente y por riesgo a repercusiones).

Primero decir que, sin entrar en conceptos tecnológicos y de la normativa legal, cada uno puede pensar lo que quiera, obviamente. Aunque, en este caso en concreto, de algo de miedo que ( unos pocos ), de los que están para “servir y protegera todos, piensen así.

Pero lo que hay que darse cuenta es que uno puede estar con los amigos y soltar cualquier burrada (todos nos encendemos). Y en las conversaciones habladas queda ahí, no transciende. O se graba o no queda constancia y nadie te lo puede echar en cara.
En las redes sociales y las aplicaciones de mensajería todo está escrito. Aunque usemos mensajes que se destruyen, siempre alguien puede hacer un pantallazo. Y cuando las cosas están escritas, por muy bien que conozcamos a la gente de un grupo o por bien que nos caiga, NUNCA DEBEMOS CONFIARNOS. Siempre hay que pensar que puede volverse contra nosotros. Más tarde puede decidirse que eso es delito (compartir la conversación), pero el daño (reputación, laboral etc) está hecho.

Imaginaos que en vez de decir a tus amigos que el vecino del quinto es un gili…as, vas y lo escribes en la pared del patio (privado) de vecinos. Obviamente te van a hacer responder por eso.
Tu pon esto mismo en cartas “privadas” entre amigos diciendo burradas así (“ojala explote la sexta con los periodistas,Iglesias y Rufián dentro, ojala se muera la puta vieja” etc) Si las cartas se comparten se lía la de cristo sean privadas o no.

Hay una regla en Internet: todo lo que subas puede hacerse público, y yo añadiría, todo lo que escribas usarse en tu contra.

Esto debería ser de perogrullo.

Normativa legal de Protección de Datos en Whatsapp y similares.

Los grupos,  si que están protegidos por la ley de protección de datosA ella deben someterse tanto los usuarios como las empresas que proporcionan el servicio.

Pero hay que diferenciar. Algunos se consideran personales (tu y tu mujer) y ahí no se mete la norma (aún así no te fíes). Pero ciertos de ellos cumplen características que los hacen especiales y reglados por la LOPD (ahora por la RGPD). Tanto en la forma de su creación como en el contenido que podemos poner.

  • Normalmente no conocemos a todos los integrantes (de nuevo no te fíes). Entonces el grupo no es muy personal.
  • A priori todos parecen privados, pero la AGPD y el Grupo de Trabajo del artículo 29 (dictamen 5/2009) ya han señalado que cuando el número de personas en un grupo adquiere cierto límite, es difícil considerarlo privado. “Sin embargo, en algunos casos, los usuarios pueden adquirir un gran número de contactos terceros y no conocer a algunos de ellos. Un gran número de contactos puede indicar que no se aplica la excepción doméstica y el usuario podría entonces ser considerado como un responsable del tratamiento de datos”.
  • Si el objetivo del grupo no es personal (asociaciones, APAs, grupos de empresas, madres de un colegio, grupos de clase) difícilmente pueden ser considerados grupos privados y ahí también rige la ley de protección de datos. Por cierto que los grupos de madres tienen para muchos otros artículos.

En grupos públicos de ese tipo (y yo diría que en todos) cuidado. No sólo lo que pongas puede usarse en tu contra, sino que no puedes poner lo que te de la gana.

Os pongo un ejemplos que puede que no conozcáis respecto a la creación de grupos (que muchos creáis “a lo loco“):

  • Resolución R/02302/2017. En ella se ha apercibido (podían haberle metido multas entre 900 y 600.00€) a un restaurante que creó un grupo de WhatsApp para la cena de navidad y cometió varias infracciones. Primero crearon un grupo incluyendo a gente sin su consentimiento, (incluso cuando el denunciante dejó el grupo le volvieron a incluir amenazando que perdería la reserva). Pero además compartieron una lista de los que iban a la cena, revelando datos personales (artículo 10 LOPD, derecho al secreto).

Por lo tanto tampoco se pueden crear grupos como queramos, incluyendo a quien nos de la gana y poner ahí el contenido que se nos ocurra.

Y además, es lógico pensar que, si en estos grupos rige el RGPD , también podrían aplicarse otras leyes e incurrirse en otros delitos (como el de apología del terrorismo del otro día). Por lo tanto yo mediría bien lo que se escribe ahí.

MORALEJA:

  • Usad el sentido común (los que lo tengáis). El menos común de los sentidos.
  • Pensad que todo lo escrito puede usarse en vuestra contra.
  • Todo lo subido o publicado también (fotos, vídeos etc).
  • Aunque sea delito (o no), una vez compartido el daño está hecho. Hay cosas que no se arreglan con una compensación económica.
  • Cuidado al crear grupos con gente que no ha dado su consentimiento.
  • Mucho cuidado con la información que compartís ahí.

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